Diciembre 5, 2007
En el sector productivo mexicano estamos convencidos de que el desarrollo de México requiere de cambios sustantivos, acordes con la necesaria modernización de nuestro marco jurídico, que favorezcan la gobernabilidad, renueven la arquitectura institucional y afiancen el Estado de Derecho. Sin embargo, la equivocada orientación de este proceso podría llevarnos por un camino contrario a la maduración democrática y política a la que aspiramos.
Hemos evaluado a detalle los alcances e implicaciones de la nueva reforma electoral promovida por los legisladores y si bien reconocemos que presenta avances en algunos temas, nos preocupa que se atenta contra las garantías de libertad de expresión y asociación, que se inhibe la participación social en los procesos electorales y se limita el derecho a la información, principios contenidos en los artículos 1°, 6°, 8°, 9°, 14 y 16 de la Constitución, lo que va en contra del progreso democrático del país.
En este sentido, el Consejo Coordinador Empresarial, representante del sector productivo del país y actor fundamental de la sociedad, que tiene por objetivo central el desarrollo de México, interpuso el día de hoy un juicio de amparo en contra de la reforma electoral publicada el 13 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.
Esta demanda está fundamentada en el derecho que tiene cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana a presentar un juicio de amparo en contra de cualquier acto o ley de cualquier rango o jerarquía, incluyendo reformas constitucionales, que violen las garantías individuales.
Estamos convencidos que los intereses ciudadanos deben estar por encima de los partidos políticos. Asimismo, consideramos que los cambios aprobados dan lugar a consecuencias negativas y graves para el progreso de una sociedad libre y participativa. Por ello, defendemos no sólo estos principios sino además hacemos uso de los cauces institucionales a fin de que se determine si el Congreso de la Unión tiene la facultad de hacer modificaciones a la parte sustantiva de la Constitución, aun cuando se alteren los preceptos que nos cohesionan como sociedad.
Los puntos centrales de juicio de amparo presentado por el CCE son los siguientes:
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La reforma constitucional en materia electoral aprobada por el Congreso de la Unión suprime por completo la libertad de expresión en materia político electoral, contenida en el artículo 6° Constitucional, al adicionar al artículo 41 lo siguiente:
“Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular.”
Esta adición implica que únicamente los partidos políticos pueden ejercer el derecho de libertad de expresión, dejando amordazados a ciudadanos y/o asociaciones civiles incluso para llamar al ejercicio de un voto informado, libre, razonado y secreto.
La libre manifestación de las ideas es un elemento fundamental para la formación de opinión pública y por ende, un componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa.
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Asimismo, con la reforma electoral, la difusión pública del ejercicio del derecho de petición en materia política realizada por cualquier persona física o moral que no sean los partidos políticos queda prohibida terminantemente. Esto contraviene el artículo 8° Constitucional, el cual señala que sólo los ciudadanos de la República podrán hacer uso del derecho de petición en materia política, que para ser efectivo, requiere hacerse del dominio público.
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De igual manera, se ve nulificado el artículo 9° Constitucional que determina la libertad de asociación, para tomar parte en los asuntos políticos del país, derecho que corresponde únicamente a los ciudadanos y que no está condicionado a la pertenencia a ningún partido político.
El ejercicio de esta garantía está ligado al derecho a difundir públicamente las actividades, inquietudes, propuestas y pensamientos de cualquier asociación lícita, pues de lo contrario resultaría infructuoso el derecho a participar en los asuntos políticos del país.
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La derogación del tercer párrafo del artículo 97 Constitucional el cual establecía que: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público”, también atenta contra los derechos de los ciudadanos.
La actuación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba condicionada a la presentación de quejas, protestas y reclamaciones que públicamente formularan los ciudadanos y las organizaciones ciudadanas legalmente constituidas. Sin embargo, la derogación las priva de acudir a la SCJN, lo que constituye una violación de la garantía individual contenida en el artículo 9° y, en general, del régimen total de garantías individuales que emanan del artículo 1° Constitucional.
La consolidación de nuestra democracia requiere de la participación de la sociedad y no únicamente de un acuerdo político. Necesitamos una reforma electoral, pero es fundamental que además del consenso de los legisladores, cuente con el consenso social.
Son los ciudadanos quienes construyen y legitiman la democracia. Es necesario tomarlos en cuenta para respetar la libertad y fortalecer las instituciones democráticas.